miércoles, 19 de mayo de 2021

Litisconsorcio

 


Diferencias entre 
Litisconsorte Pasivo y 
Tercero Llamado a Juicio
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance

Juan Carlos Martínez 
Editor
 
Entre los procedimientos que atrae mayores controversias en materia del Derecho Civil, son los contratos consensuales donde las partes en litigio atribuyen sus acciones de defensa basado en los códigos de la materia, para lo que el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una tesis doctoral referente a la figura de la Litis concursal, mejor conocida en el acervo jurídico Litisconsorcio.
Señala que en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, prevé la figura del litisconsorcio necesario, el cual existe cuando en el procedimiento tenemos pluralidad de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo) y unidad de acción o de excepción, y su efecto principal es que sean llamadas todas las personas que puedan ser afectadas directamente con la sentencia dictada.
Para que mejor se entienda esta figura tenemos este ejemplo: dos personas propietarias (copropietarios) de una casa hacen contrato de compraventa con diversa persona.
En una de sus cláusulas acuerdan que le entregarán la posesión del inmueble hasta que liquide la cantidad de dinero que hayan acordado como precio de la venta.
Una vez realizado el pago y en el supuesto de que las partes vendedoras se nieguen a entregar la posesión del inmueble, el comprador puede demandar a ambos vendedores la entrega del mismo, pues ambos tienen la calidad de litisconsortes pasivos, en virtud del vínculo que los une, derivado de la relación jurídica que adquieren al efectuar la compraventa.
El elemento principal del litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación jurídica indivisible (como en el ejemplo citado lo fue el contrato de compraventa), en la que todos aquellos que pueden resultar afectados (vendedores), deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse válidamente la litis fijada (como lo sería la entrega del inmueble que reclama el comprador), lo que no podría hacerse por separado (condenar solamente a uno de los vendedores).
Es decir, no podría dictarse sentencia válida sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trate, sería imposible condenar a una parte sin hacerlo a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
La figura jurídica del litisconsorcio es tan importante que tiene la calidad de presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juez, es decir, la autoridad judicial debe estudiarla para que, de ser procedente, lo integre aun sin que haya petición de todas las partes, pero no podría dictar sentencia válida sin que sean llamados todos aquellos sujetos, incluido un tercero, que pudieran resultar afectados con ella, sea condenándolos o absolviéndolos. (Este procedimiento pertenece a las figuras del ad excludendum y ad exludendum)
Por otra parte, el numeral 22 Bis del citado Código de Procedimientos Civiles, establece la figura del tercero llamado a juicio, que es toda persona que no es parte original en el juicio, pero interviene en el mismo para auxiliar a alguna de las partes o bien para ejercitar algún derecho.
El tercero sería toda persona que no es comprador ni vendedor en el contrato de compraventa celebrado entre las partes que intervienen en la controversia de cumplimiento de contrato, pero afirma tener derecho a poseer el inmueble en controversia por virtud de diverso acto jurídico, como podría ser el usufructo –arrendamiento--, en cuyo caso se le deberá llamar a juicio con el carácter de tercero.
El tercero llamado a juicio puede presentar promociones, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en audiencias y demás actos procesales tendientes a respetar su garantía de audiencia, así como para proteger sus intereses y evitar que la sentencia le produzca consecuencias jurídicas, puntualizó.
El prestigiado maestro y Magistrado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

lunes, 17 de mayo de 2021

Lanza Buaún iniciativa INE

 


Lanza Rosalía Buaún, iniciativa
ante
INE contra compra de votos
 
Redacción
 
Agencia de Noticias El Corredor Informativo. Ciudad de México.- Rosalía Buaún presidenta de la Asociación Nacional de Locutores de México (ANLM)  presentó al Instituto Nacional Electoral (INE) una iniciativa, para  evitar la compra de votos  e imponer candados a esa práctica desleal.
En rueda de prensa la candidata a Diputada Federal consideró que esto ya no se debe permitir y castigar a quien haga trampa.
Respecto a su incursión a la política era una de sus metas para escuchar las necesidades de los ciudadanos de 68 colonias del 23 Distrito. "Si gano mes a mes los colonos podrán evaluarme y decir si  estoy haciendo lo correcto o tengo que corregir. Vecinas y vecinos de Coyoacán serán supervisores del trabajo legislativo".
Entre otras  propuestas están  la regulación del auto empleo informal "los comerciantes ambulantes, y  artistas callejeros, no deben ser tratados como criminales. Es indispensable que regulemos su situación y puedan ganarse la vida de forma honrada y digna, sin tener temor a que las autoridades los detengan, encarcelen o les quiten su mercancía".
CENTROS DE ATENCIÓN POST COVID
El Covid-19 ha impactado la vida de miles de personas en nuestro país, dejando importantes secuelas físicas y emocionales, dijo,  Es por ello que debemos preocuparnos y ocuparnos de ayudar a las personas recuperar su salud de manera integral, para que puedan reintegrarse de forma sana y optimista nuevamente a sus labores cotidianas". 
ACCESO GRATUITO A INTERNET
"Ahora gran parte de nuestras actividades laborales y educativas se realizan a través del internet, de ahí la importancia de que las personas tengan acceso gratuito", dijo.
Sobre los periodistas, dijo: "Vamos a luchar por proteger el derecho a la vida de todos los compañeros periodistas. Nos es posible que pierdan la vida por cumplir con su trabajo; por eso, impulsaremos políticas públicas que les permitan laborar con seguridad y libertad".
Apuntó que  creará centros de capacitación gratuita para madres solteras, se les ofrecerán cursos de diferentes temas para  incorporarse a la vida laboral y generar ingresos para una vida digna, buscaremos darles un apoyo económico o en alimentos, mientras estudian para que desde un inicio puedan mantener su hogar.
En el caso de músicos y trabajadores del entretenimiento, eventos y banquetes, prácticamente en la calle con más de un año sin poder trabajar, muchos  han tenido que empeñar sus instrumentos y hasta vender pertenencias para sobrevivir. Al igual que actores y artistas de las Bellas Artes que se vieron afectados y  queremos generar un seguro de desempleo, apoyo alimenticio y económico.
Se refirió a medios de comunicación, "son parte importante de la sociedad, vínculo entre sociedad y gobierno. Son  la voz ciudadana y  transmisores de la voz de los gobernantes”. De aquí la importancia de que los medios de comunicación, que  generan la información, "sean medios éticos y responsables. Cada vez es más frecuente la aparición de noticias falsas, así como los medios de comunicación que no se responsabilizan por los contenidos que emiten. Es por ello, que para fomentar la responsabilidad de los medios, crearemos el distintivo medios de comunicación éticos y responsables e identificar que estén cumpliendo con el objetivo de informar a la población de manera consciente".

miércoles, 28 de abril de 2021

Las Garantías individuales fundamental

Teología Arrendataria en 
Época de Pandemia

 ·Arrendamiento en emergencia sanitaria
·La pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, reconoció el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
Cortesía

KARL NOVO
Editor 
Agencia de noticias El Corredor Informativo. Ciudad de México.- El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo comenta sobre la “teología arrendataria” que en tiempos de pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha recibido una carga de trabajo por la diversidad de asuntos que particulares promueven en contra de sus inquilinos que se han visto obligados a demandar treguas para saldar sus compromisos.
En su espacio Así es Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, explica el entramado de esta manera, señalando que un contrato de arrendamiento basta por sí solo para demostrar la acción y para acreditar el derecho a exigir ante una autoridad judicial la terminación del contrato, el pago de las rentas y la desocupación y entrega del inmueble arrendado.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2398 del Código Civil, existe arrendamiento cuando una persona --llamada arrendador-- otorga a otra --llamada arrendatario-- el uso o goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio cierto (cantidad determinada); de tal suerte que las acciones que derivan de dicho contrato son de carácter personal.
Para hacer valer esas acciones no se necesita acreditar la propiedad del bien arrendado, ni la autorización del propietario que faculte a arrendarlo; basta demostrar la celebración del contrato de arrendamiento y ser titular de los derechos que ampara, es decir ser el arrendador, calidad que dimana del contrato mismo, por lo que la persona que se ostente como tal en un juicio, únicamente debe demostrar la existencia del contrato para que se le considere legitimado para ejercitar la acción que intenta, en virtud de que ésta es de carácter personal y no real.
Ahora bien, cuando el arrendatario se abstiene de dar cabal cumplimiento a su obligación de pago de la renta en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, lo procedente es condenarle a pagarlas, así como a la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, y en muchos casos al lanzamiento y ejecución de los bienes que preventivamente le fueron embargados al momento de emplazarlo a juicio.
Sin embargo, el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé directrices en torno del incumplimiento de obligaciones en materia de arrendamiento a causas fortuitas o de fuerza mayor, precepto que, a partir de una interpretación teleológica, resulta aplicable a las circunstancias que actualmente vivimos a causa de la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19), en aras de proteger el derecho humano de emergencia sanitaria.
Al respecto, el Magistrado Élfego Bautista destacó que ya se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a propósito de la Queja 150/2020, la que dio lugar a la Tesis: I.3o.C.435 C (10a.), señalando que mediante la suspensión de obligaciones (del arrendatario) y derechos (del arrendador) se puede impedir que se ejecuten el requerimiento de pago de rentas y el embargo preventivo en una controversia de arrendamiento inmobiliario por adeudos generados durante el periodo de la pandemia.
Lo anterior –explica- resulta relevante porque la pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, ha dejado a muchas personas sin recursos económicos para enfrentarla y realizar gastos que eran habituales, es decir provocó pérdidas de salud, de vidas y desestabilización económica; pero las medidas de excepción o emergencia no deben ser usadas como excusa para violar otros derechos humanos, por lo que debe realizarse una debida ponderación de dichas consecuencias.
Así, y mientras dure la pandemia, de comprobarse que la falta de pago de rentas se debe a que por ese mal se carece de ingresos económicos, se deberá suspender el requerimiento de pago y el embargo preventivo que se exija o hubiere exigido en una controversia de arrendamiento, concluyó el impartidor de justicia integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

martes, 20 de abril de 2021

Literatura Jurídica

   

LIBRO TEORÍA Y PRÁCTICA
DEL
JUICIO DE AMPARO

 
·El presidente del PJCDMX, magistrado Rafael Guerra Álvarez, encabezó el acto virtual, en el que dijo que la obra promete convertirse en el “vademécum” del juicio de amparo en México.

·Se contó con la participación del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, ex presidente del órgano judicial capitalino y coordinador del libro.
 
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Cortesía
 
Agencia Informativa El Corredor Informativo.- Ciudad de México.- El presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafael Guerra Álvarez, encabezó la presentación del libro Teoría y práctica del juicio de amparo, obra coordinada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y ex presidente del órgano judicial capitalino a inicios de este siglo.
Durante el acto virtual, Guerra Álvarez planteó que el libro promete convertirse en el “vademécum” del juicio de amparo en México, y precisó que eso es así dado que su etimología significa “va conmigo”.
“Es decir, es una guía para el practicante, de fácil manejo, para consulta inmediata, con nociones e información fundamental que elevan la práctica cotidiana”, abundó el magistrado en el acto virtual de presentación.
Con la presencia del ministro González Alcántara Carrancá y del presidente de la Sala Constitucional del PJCDMX, magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, Guerra Álvarez subrayó que la obra presentada tiene el mérito de conjugar lo mejor del servicio público, la carrera judicial y el rigor académico.
Compuesta por textos autoría de secretarios de Estudio y Cuenta del máximo tribunal del país y académicos, el magistrado enfatizó que todos ellos son testimonio vivo de las tradiciones más arraigadas del Poder Judicial: especialización, profesionalismo y lealtad a la nación.
También destacó el hecho de que Teoría y práctica del juicio de amparo esté ilustrada con esquemas, dado que éstos sirven para enriquecer la comprensión de los temas tratados.
“El aspecto práctico, que dicho sea de paso se reconoció con el nombre Teoría y práctica del juicio de amparo, se hace manifiesto en dos vertientes: la primera, con los casos prácticos que algunos autores plantean, y que llevan al terreno del hacer lo que representa el juicio de amparo; y el segundo, la incorporación de tesis y jurisprudencias”, comentó.
El también presidente del Consejo de la Judicatura local felicitó a los coordinadores de la obra por lograr continuidad y congruencia a lo largo del libro, con lo que se demuestra la poderosa sinergia del quehacer dogmático y jurisdiccional.
En su oportunidad, el ministro González Alcántara Carranca subrayó que el libro vio la luz gracias a la “extraordinaria labor” en materia editorial del PJCDMX, a través de su Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial.
Explicó que el texto pretende explicar, desde una óptica integral, los diversos elementos teóricos y prácticos que articulan el juicio de amparo en sus dos vías: directa e indirecta, así como de los diversos recursos especiales que permiten dotar de plena eficiencia a sus objetivos fundamentales, la protección de los derechos humanos y la preservación de la supremacía constitucional.
A su vez, el magistrado Ayala Casillas -comentó- que hacía tiempo que no aparecía un trabajo que en forma tan metódica se ocupara de la actualidad del juicio mexicano por antonomasia: el de amparo.
Si bien, dijo, cada año surgen obras a diestra y siniestra, comentadas, prontuarios y análisis detallados, éstas no profundizan en las singularidades jurídicas de la materia. Asimismo, destacó que Teoría y práctica del juicio de amparo tiene una arquitectura diseñada por abogados y expertos formados no sólo en la ciencia jurídica, sino en la praxis cotidiana.
La presentación a distancia tuvo como moderador al director general de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del PJCDMX, Raciel Garrido Maldonado, y contó con los comentarios de los coautores Montserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

viernes, 16 de abril de 2021

ULTIMA HORA!

 

Alfredo Adame fue 

vinculado a Proceso

Por Alberto Esteves

 Arreola

Noticia bomba.   Alfredo Adame el actor,  fue vinculado a Proceso por un juez al incumplir sus obligaciones desde 2019 con el SAT de SHyCP según se informó ayer conocido canal de noticias de política en YouTube.  

Hace años fue embargado y aún así quedó a deber dinero en impuestos, como informaron varios medios serios. 

El referido se amparó y aunque concursa para Diputado,  si pierde podría ser detenido. Si gana obtendrá Fuero y no podrá ser enjuiciado. 

jueves, 8 de abril de 2021

ah jijos!!!!

Enrique me Manoseaba: Frida

***Enrique Guzmán en el Hospital por fan ruin declaración de pariente.

Por Alberto Esteves Arreola

Frida Sofía denunció que su abuelo Enrique Guzmán "me manoseaba"
El venezolano Enrique Guzmán ya intestó que la guapa chica está desequilibrada mentalmente. Y dice no haberla manoseado. Algunas personas no creen que eso haya ocurrido. Otras.. Sí. Lo terrible es que don Enrique ha quedado lastimado y se filtró que al parecer hoy, una ambulancia lo llevó al hospital; pero, es muy raro esto porque Frida Sofía había hablado siempre bien de Enrique el ex marido de Silvia Pinal.
Y de verdad esto que sucede en su familia es otro “Caso de la Vida Real” para su propio programa. No creen?
En fin este problemón  ya no es tan escandaloso ni tampoco es la gran revelación porque quien sabe, si es cierto, pues basta conocer el léxico de Frida que es fuerte y el de Enrique no menos mandadito.  La pregunta es porque hasta ahora lo denuncia Frida y la respuesta es impensable y es esta "Porque me gustaba y me sentía culpable.  No podía denunciar a mi abuelo".
Vaya familia Guzmán.  Frida Sofía dijo otras cosas como que ella perdió su virginidad con uno  de los tipos que se quedaban o visitaban a su mamá en los hoteles tras actuar y cuánto Alejandra se quedó dormida  en una de esas...abusaron de ella.
 Difícil de creer verdad? Y ahora hay que esperar a ver quien sigue en la lista de bombas del espectáculo.
Analizando esto es muy triste. Pero ya no  sorprende y yo dejo una duda, conociendo a Enrique Guzmán de fuerte carácter y a Frida quien de verdad ha sufrido del amor de su madre y su traición, como dice Frida "por sus vicios",  la tuvo olvidaba. Ups!

miércoles, 7 de abril de 2021

Justicia!!


Siete Años de Investigación a la Basura: Juan Carlos Martínez, Periodista

 FGJCDMX Intenta Desvirtuar Delitos de

Organización Delictiva "Institucional"

 

· La frase “relaciones sentimentales” entre denunciante e imputado, era para desvirtuar las consignaciones. 

· La utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus despojos, impunemente.

· Con esto la Fiscalía de Procesos, intenta minimizar los delitos.

 

BLAS A. BUENDÍA *


Ciudad de México.- Siete años de constantes investigaciones tirados a la basura, comentó Juan Carlos Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de su averiguación previa por diversos delitos que denunció. 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a los involucrados en diversos delitos.   

La denuncia fue interpuesta en marzo del año 2014 ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de Doctor Rio de la Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el robo de sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un valor de 200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe Posadas de finales Siglo XIX, obras contemporáneas de magníficos pintores y grabadores, mexicanos y extranjeros, como de esculturas de su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación de la Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos. 

También denunció el robo de su biblioteca de más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos como Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar algunos; imputándole también  diversos delitos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. 

Los delitos que menciona la fiscalía son no graves; sin embargo, como especialista en la materia considero que son de delincuencia organizada “institucional”, ya que para las amenazas, despojo, robo, abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más de tres personas.  

Este estudio es perezoso y lleno de tintes políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el intelectual- está lleno de anomalías, pues en su resolución dice que “no encontrar elementos suficientes para consignar a los responsables”.  

Es importante mencionar que el monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico. 

Cabe hacer mención que se encuentra en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público, mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación sentimental” entre una de las impagadas y el  escultor, cuando es totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de 2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la tenía el periodista y su hermano.

Es importante resaltar que esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para despojar a la gente de sus propiedades. 

 

Reportero Free Lance *

filtrodedatospoliticos@gmail.com

Iuris Consulto Comenta

 


Operación Recuperativa

 
·         La acción reivindicatoria y la plenaria de posesión
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
 
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo presentó comentarios sobre la acción reivindicatoria y la plenaria de posesión, basándose en el Código de Procedimientos Civiles el cual está condensado en mil 80 artículos, y donde los actores sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
En su espacio Así es el Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, hace referencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, al propietario o titular de una cosa le compete ejercitar la acción reivindicatoria contra la persona que la posee sin su consentimiento.
Y explica: Los efectos de esta acción real son que se declare que el actor (quien promueve el juicio) tiene dominio sobre dicho bien y que por mandato judicial el demandado proceda a la restitución del bien al propietario, con sus frutos y accesiones.
Para que dicha acción sea procedente se deben acreditar los siguientes elementos: a) La propiedad de la cosa que se reclama, b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma.
El artículo 8° del citado código establece qué cosas no son susceptibles de reivindicación y son las siguientes:
1) Las cosas que están fuera del comercio (si se encuentran fuera de éste) no son bienes que puedan ser transmitidos en propiedad y, por lo tanto, no cumplen con el primer elemento de la acción reivindicatoria).
2) Los géneros no determinados al entablarse la demanda, es decir las cosas que no puedan ser plenamente determinables o identificables.
3) Las cosas unidas a otra por vía de accesión, pues, según lo establecido por el artículo 886 del Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
4) Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolso previo de lo que se pagó por ellas.
Por otro lado, la acción a que refiere el artículo 9º del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, es la acción plenaria de posesión o publiciana, que es aquélla que compete ejercitarla al adquirente con justo título y de buena fe, aun cuando no haya prescrito, para que se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º del Código Procesal de la materia, así como la declaración de que el actor tiene mejor derecho para poseer la cosa controvertida.
Esta acción se puede ejercitar contra el poseedor de mala fe o contra el que teniendo un título de igual calidad al del actor, ha poseído por menor tiempo la cosa. No procede dicha acción cuando ambas posesiones fueren dudosas; cuando el demandado tuviere su título registrado y el actor no, o cuando la acción se ejercite contra el legítimo dueño.
Expuestas las características de ambas acciones, se obtiene que comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquél que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva. Incluso ambas requieren la existencia de un justo título para poseer, e igualmente, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida. En ambas acciones la sentencia que se emita tiene efectos condenatorios, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
La diferencia entre ambas acciones es que la reivindicatoria tiene como efecto que se declare el dominio que tiene el actor sobre la cosa, y por el contrario, el efecto de la plenaria de posesión es que se declare el mejor derecho que tiene el actor de poseer la cosa. Así pues, como conclusión se resalta que mientras la acción reivindicatoria versa sobre la propiedad, la acción plenaria de posesión o publiciana versa sobre la protección de la posesión.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com
 

Poder Judicial

 

 CARRERA JUDICIAL, 

CLAVE DE LA VIDA DEL PJCDMX: 
MAG. GUERRA ÁLVAREZ
 
·         El presidente del órgano judicial pronunció un discurso en la sesión del Pleno en la que se impuso la toga a diez nuevos magistrados y magistradas
·         En el acto en el que estuvo la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, el magistrado dijo que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones debe elevarse con trabajo, preparación y resultados
 
BLAS A. BUENDÍA *
CORTESIA

JUAN CARLOS MARTINEZ 
EDITOR EL CORREDOR INFORMATIVO
jeancarleon@hotmail.com
 
Al encabezar la imposición de toga a 10 magistrados y magistradas recién nombrados por el Congreso local, el presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafal Guerra Álvarez, aseguró que la carrera judicial es la clave de la vida de “nuestra institución”, y enfatizó que por ello es tan importante protegerla.
Dando cumplimiento a la política de paridad de género, en sesión pública del Pleno de magistrados y magistradas, y con la presencia de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, dio la bienvenida a los nuevos togados, y planteó que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones públicas debe elevarse con trabajo, preparación y resultados.
Ante la regia figura del presidente Benito Juárez, subrayó que los recién nombrados son miembros del Poder Judicial, y quienes representan una tradición, permanencia e independencia. A ellos, dijo: “En nuestras manos se encuentra la posibilidad de consumar las causas superiores como el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la soberanía y la independencia de los Poderes de la Unión”.
El también presidente del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México comentó que la justicia es única y perfecta; pero “nuestra capacidad de concebirla e impartirla”, dijo, es siempre perfectible.
Asimismo, destacó que esta vez la magistratura del órgano judicial capitalino se nutrió con el inmenso potencial creador de la mujer mexicana, forjado en la adversidad, el cual se templa en la determinación y se afila en el conocimiento.
En una sesión realizada de manera híbrida, ya que para una parte del pleno fue presencial y para otra a distancia, Guerra Álvarez conminó a las cinco mujeres y a los cinco hombres a atesorar la nueva identidad que los distingue, a significarla en su ejemplo y ejercerla en los hechos.
Los nuevos magistrados son: Eliseo Juan Hernández Villaverde, Jorge Martínez Arreguín, Grisela Martínez Ledesma, Yaopol Pérez Amaya Jiménez, Leticia Rocha Licea, María de los Ángeles Rojano Zavalza, Gloria Rosa Santos Mendoza, Jaime Silva Gaxiola, María del Rosario Tirado Gutiérrez y José Luis Zavaleta Robles.
Durante su discurso, Guerra Álvarez también hizo alusión a la reciente ratificación de la magistrada Rosa Laura Sánchez Flores, por parte de Congreso capitalino, a quien felicitó.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospolitios@gmail.com

lunes, 5 de abril de 2021

Justicia, Ciudad de México.

 

La FGJCM Intentan Desvirtuar

Siete Años de Investigación. 

  

*** La frase “relaciones sentimentales” entre denunciante e imputado era para desvirtuar las consignaciones. 

*** La utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus despojos. 

*** Con esto la Fiscalía de Procesos, intenta minimizar los delitos. 

 

BLAS BUENDÍA

Reportero Free Lance

  

Siete años de constantes investigaciones tirados a la basura comentó Juan Carlos Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de su averiguación previa por diversos delitos que denunció. 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a los involucrados en diversos delitos.   

La denuncia fue interpuesta en marzo del año 2014 ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de Doctor Rio de la Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el robo de sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un valor de 200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe Posadas de finales Siglo XIX, obras contemporáneas de magníficos pintores y grabadores, mexicanos y extranjeros, como de esculturas de su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación de la Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos. 

También denunció el robo de su biblioteca de más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos como Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar algunos; imputándole también  diversos delitos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. 

Los delitos que menciona la fiscalía son no graves; sin embargo, como especialista en la materia considero que son de delincuencia organizada ya que para las amenazas, despojo, robo, abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más de tres personas.  

Este estudio es perezoso y lleno de tintes políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el intelectual- está lleno de anomalías, pues en su resolución dice que “no encontrar elementos suficientes para consignar a los responsables”.  

Es importante mencionar que el monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico.

Cabe hacer mención que se encuentra en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público, mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación sentimental” entre una de las impagadas y el  escultor, cuando es totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de 2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la tenía el periodista y su hermano; es importante mencionar que esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para despojar a la gente de sus propiedades.

sábado, 6 de marzo de 2021

Magistrado Élfego Bautista

 


Entre la verticalidad
 y la 
horizontalidad legal
 
• Mejoras en la administración de justicia
• Recursos legales en materia civil
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ 
Editor El Corredor Informativo

 
Las formas procesales en el sistema de justicia mexicana, sobre todo en materia civil, contempla una amplia gama de tesis doctorales compaginándose entre lo que es la verticalidad y la horizontalidad, lo que permite en cualquier juicio la imparcialidad de los juzgadores apegados a nuestro Derecho.
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su opinión Así es el Derecho, analiza el procedimiento de los medios de impugnación, es decir, de todos los recursos o actos procedimentales o procesales que cualquier persona jurídicamente interesada pueda hacer valer contra todo tipo de actos de autoridad cometidos en su agravio, con el objetivo de que se revoquen o se modifiquen.
Detalla que en el supuesto de resoluciones o actos de causación jurisdiccionales desarrolladas en el proceso civil en la Ciudad de México, tenemos la posibilidad de emplear esos recursos, que son ordinarios (revocación, reposición y apelación), especial (la queja) y excepcional (apelación ordinaria).
Los recursos ordinarios se dividen o clasifican en horizontales y verticales: son horizontales aquellos de los que corresponde resolver al mismo juzgador que emitió la resolución recurrida en la misma instancia en que se substancia el asunto; ejemplo de éstos en los juicios civiles y familiares son el de revocación y el de reposición; los verticales son aquellos de los que conoce un tribunal superior al que emitió la resolución recurrida; ejemplo de estos en los juicios civiles y familiares son el de apelación y el de queja.
Precisa que el derecho a impugnar las resoluciones judiciales tiene un primer sustento en el artículo 17 de la Constitución General, que consagra el Derecho de acceso a la Justicia, y está más claro en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los principios del recurso judicial.
Con los recursos ordinarios –destaca- el gobernado puede impugnar tanto aspectos de forma de la resolución: carencia de fundamentación y motivación, falta de exhaustividad por no analizar los argumentos propuestos o la integridad de las pruebas ofrecidas, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o la ausencia de los requisitos legalmente previstos para la validez de la resolución respectiva, como el fondo de lo decidido u ordenado por estimarse que el juzgador recurrido, incurrió también en indebida o incorrecta fundamentación y motivación --o en ambas--, en la valoración de las pruebas, interpretación de la ley o la jurisprudencia, apreciación de la litis y análisis de las constancias de autos.
El prestigiado impartidor de justicia, oriundo del estado de Hidalgo, destaca que dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir mediante ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo de medios extraordinarios de defensa y, específicamente, con Juicio de Amparo.
Pero una de las alternativas radica que entre más posibilidades de medios de impugnación existan en el proceso, mayor certeza y profundidad jurídica tendrá el desarrollo del mismo. “Por tanto, no hay que ver a dichos medios de impugnación como recurso mañoso para alargar el proceso, so pretexto de la revisión de ciertos actos procesales, sino como institución que exige calidad en el desarrollo del proceso”, afirma.
Y precisa: “Sólo con los medios de impugnación las personas con interés jurídico dentro del proceso tendrán la oportunidad de debatir técnicamente las opiniones del juzgador, lo que a su vez obliga a mayor exigencia técnica-legal en la impartición de la justicia; esto es, mediante los medios de impugnación lograremos que se mejore la administración de justicia. Por lo tanto, es importante que en todos los procedimientos jurisdiccionales se prevea la institución procesal referida”.
El jurisconsulto Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com

Histórico

 


Repudian Abogados 
Generación 65-UNAM,
expresiones del Ejecutivo

• “¡No somos Traidores a la Patria!”, aclaran enfáticamente
• A 55 años de haber ingresado a nuestra Facultad, como universitarios refrendamos el compromiso de ejercer nuestra profesión conforme a la norma suprema de nuestra conducta no sólo ley, sino la ética y la justicia
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

 
JUAN CARLOS MARTINEZ 
Editor El Corredor Informativo

Con el emblemático logotipo de la UNAM al calce de un desplegado dirigido a la Opinión Pública, denominado “¡No somos Traidores a la Patria!”, Abogados de la Generación 65 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, expresaron su absoluto rechazo a las expresiones que vertiera el presidente de la República en contra de esta Gran Comunidad de Defensores de la Justicia.
La indig…
Reformas significativas del sistema jurídico mexicano
 
•             Creación de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El Diario Oficial de la Federación es el medio de difusión mediante el cual se dan a conocer las leyes mexicanas, así como otros documentos relevantes emitidos por los tres Poderes de la Unión.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación tiene un órgano de difusión propio, llamado Semanario Judicial de la Federación.
¿Para qué sirve?
En la actualidad, en el Semanario se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.
Es importante que se den a conocer las resoluciones del Poder Judicial porque ello permite a las personas prever el posible resultado de asuntos similares a los que ya se han resuelto en el pasado. O sea, es relevante para tener seguridad o certeza respecto de los criterios con base en los cuales se dará solución a un conflicto jurisdiccional.
El Semanario Judicial fue creado mediante un decreto emitido el 8 de diciembre de 1870 por Benito Juárez, siendo éste presidente de la República. Sin embargo, su publicación no ha sido continua desde ese momento, sino que se ha interrumpido en diversos momentos históricos.
Tanto dichos periodos, como los caracterizados por cambios constitucionales o legales que han tenido impacto en el Poder Judicial o en el juicio de amparo, son hitos que marcan distintos momentos del Semanario. A estas diversas etapas se les denomina “épocas” del Semanario Judicial de la Federación.
Desde la creación del Semanario hasta la fecha, ha habido once Épocas. Las primeras 4 (que abarcan el periodo que va de 1870 a 1917) son conocidas como el primer periodo, relativo a la jurisprudencia histórica. Esto se debe a que los criterios jurisdiccionales que comprende se emitieron bajo la vigencia de la Constitución de 1857. En cambio, el segundo periodo se computa a partir de la emisión de la Constitución de 1917 y engloba las épocas quinta a la XI, así como a la jurisprudencia vigente.
Al respecto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, desglosa una serie de antecedentes referentes al tema, indicando que el 23 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a la Presidencia de la República para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de reforma profunda y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial de la Federación, con los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, de la Ciudad de México y el negativo del Congreso de Guanajuato.
Se trata –afirma el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo-, de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.
Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.
También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales.
Cambia la denominación “contradicción de tesis” por la “contradicción de criterios”. Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad auto-reguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma también modifica los mecanismos de inamovilidad judicial, amplía la aplicación de la carrera judicial, adopta la paridad de género y sustituye la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y faculta al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos.
Así estamos ante la inminente apertura de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación, la que es creada y renovada por la Suprema Corte de la Nación cada vez que se realizan reformas importantes en el marco jurídico mexicano que inciden necesariamente en el contenido y aplicación de las normas. Máxime que se estaría en presencia de una de las reformas más significativas en el sistema de jurisprudencia de nuestro sistema jurídico.
La información que comprende la creación de las épocas abarca distintos periodos históricos, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Regencia, el primer imperio, de la Intervención francesa y del segundo imperio (1862-1867) hasta el de la Restauración de la República (1867-1876).
A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación.
“Así es el Derecho”, precisa el prestigiado maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com

sábado, 28 de noviembre de 2020

Soluciona !!!

 

Alicia Leal, Triunfa con la Asesoría
" Diseño de Vida y Soluciones"

Por Alberto Esteves
Cortesía
 
Editor Karl Novo
"Diseño de vida y soluciones" es un tema originado desde la perspectiva de la talentosa escritora y conferencista Alicia Leal, famosa empresaria editorial que creó una innovadora forma de superar metas. 
Las empresas que utilizan este recurso, pueden avanzar y obtener objetivos claros, creando mejores ejecutivos y trabajadores siendo mejores personas con información relevante que contienen las asesorías de la notable pensadora y dueña de la marca "Cami" de productos novedosos para la piel.
Las personas de toda edad pueden tener acceso a herramientas muy importantes para triunfar en la vida, como lo hace entrever Alicia Leal, una mujer muy motivada a trabajar la mente de las personas "para desbloquear impedimentos y superar metas".
Este programa motiva bastante, en el mejoramiento de las compañías al tener personas convencidas de que todo lo mejor de la vida se puede lograr comenzando desde nuestros círculos sociales, la familia y el trabajo.
"Diseño de vida y soluciones, está repuntando muy lindo. He tenido acercamientos positivos con empresas y productos. Ya que el contenido los ha convencido", indica Alicia Leal.
Advirtió que, dijo, "Mi proyecto, además de las Asesorías y conferencias es estar presente en los medios (todos) de comunicación para impactar a todo Ser Humano con el contenido de Diseño de Vida!, para empresas, productos y servicios. En Diseño de Vida podrás encontrar las herramientas necesarias para vencer el miedo, reconocer, conocer y accionar todos los talentos, dones, regalos y atributos que todos tenemos dentro y así poder transformar todo lo malo en bueno; lo destructivo en edificante. Mi intensión al desarrollar este Diseño de vida, es fortalecer la identidad y autoestima de todo ser humano y así cada quien se haga responsable de sus decisiones o bien; de las adversidades que la vida misma nos presenta simplemente por vivirla. Deseo plasmar toda esta información para que cada uno de los seres humanos que vivimos en éste planeta comprendamos que la felicidad no es una emoción sino un logro y que no es la falta de problemas sino cómo resolvemos esos problemas, sanando nuestros corazón superando y viendo para adelante, visualizando todo con ese talento creativo ilimitado que todos tenemos! Y muchos conceptos más que quiero plasmar en todos los medios de comunicación visual, escrito y auditivo", advirtió. 
La empresaria es localizable en Facebook para los interesados añadió, "deseo proporcionar todas las herramientas que todos necesitamos en estos momentos y cambiar.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Uno de los Crímenes más crueles!!!

 

 La Desaparición Forzada, 
Crimen de lo más complejo: 
Mag. Élfego Bautista

 ·                 En términos simples, una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, acusa en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA (*)
Cortesía
Editor JUAN CARLOS MARTINEZ
Agencia de información El Corredor Informativo

Ciudad de México.- En el ámbito jurídico, el término desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) designa un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.​ Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD. DD.).​
Por lo anterior, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en esta ocasión ofrece en su análisis Así es el Derecho, una serie de observaciones que se relacionan en esta materia, haciendo un llamado al gobierno federal, brindarle mayor atención para la disminución o desaparición de este tipo de delitos que llegan a trastocar la esfera federal.
El Jurista nacido en el estado de Hidalgo, precisa que la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares son práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un solo caso de ambas o de cualquiera de las dos es inaceptable, y las condiciones que las generan, deben ser combatidas por las autoridades federales y locales.
El 19 de septiembre de 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó el organismo nacional denominado Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), cuyo objetivo es conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, estatal o municipal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
De igual forma, el PREDES efectúa acciones tendientes a colaborar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además tiene la finalidad de incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
Una vez que recibe información del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEFI) acerca de un caso de desaparición, cualesquiera que sean sus antecedentes, el PREDES procede a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar a la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido de que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.
Ese procedimiento obedece a que en la base de datos de expedientes del SINPEFI (en integración) se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este organismo nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas y aun las personas que de manera individual acuden a esta institución con el mismo propósito.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo una de las violaciones más graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también uno de los crímenes más complejos; también puede ser descrita como el arresto, detención o traslado de una persona contra su voluntad, seguida de la privación de su libertad por agentes de cualquier sector o nivel del Estado, y el concomitante ocultamiento de su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley.
Como consecuencia de esa captura o arresto ilegales, la o las personas retenidas “desaparecen” y quedan completamente vulnerables ante sus captores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad.
Bajo este supuesto, la desaparición forzada de personas se materializa cuando se facilitan de manera sucesiva tres condiciones:
I)    La privación de la libertad en contra de la voluntad de la persona detenida;
II)  La intervención de agentes del Estado, directa o indirectamente; y
III)            La negativa a reconocer la detención y revelar la suerte o el paradero del desaparecido sustrayéndolo de la protección de la ley.
En términos simples, “una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen”.
Para concebir esta conceptualización, las víctimas, sus familiares y, en general, la sociedad tuvieron que experimentar situaciones dolorosas que quedaron labradas en la historia del Derecho internacional de los Derechos Humanos y que lograron imprimirle un sustento jurídico desde el cual se intenta erradicar esa aberrante práctica.
Así, aunque los casos de desaparición obedezcan a motivos diferentes, la lucha contra este fenómeno debe partir de una conceptualización que pueda ser aplicable en cualquier rincón geográfico.
Frente a esta situación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dado respuesta primero mediante la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/47/133, de 18 de diciembre de 1992; y luego con dos tratados internacionales: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, Resolución 61/177, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006.)
No obstante esos esfuerzos, la lucha antiterrorista y el surgimiento de nuevos conflictos relacionados con la criminalidad organizada han generado nuevas inquietudes sobre el alcance de la conceptualización de la desaparición forzada y su forma de reparación.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
(*) Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com