Causa Horro y Miedo el Agente del Ministerio Público en el DF
Por: Milou Marz, enviado especial
México Distrito Federal.- 24 de agosto de dos mil doce.- Son muchas las anomalías que se comente en las agencia del Ministerio Público en el Distrito Federal, una de ellas es el delito de “no ejercicio de la acción penal” emanado del artículo 2 fracción VIII del Código Federal de Procedimientos Penales, a favor de presuntos responsables en la cual se les ha solicitado dádivas por su libertad que son a partir de los 30 mil pesos en caso de robo y hasta 200 mil pesos en el caso de homicidio, archivar, destrucción y extravió de de expedientes 5 mil en efectivo.
Uno de los casos que ventila las actuaciones de esta ésta dependencia pública deshonesta es la detención por riña callejera de cuatro sujetos que golpearon sin piedad a dos menores de edades Abraham David Juárez, y Cesar Asrael Juárez, de 16 y 17 años de edad sucesivamente, en virtud de que según le aventaron un cuete.
No sólo fueron canalizados a la agencia los dos menores sino más personas que se encontraban en los alrededores tal fue el caso de Eduardo Daniel Soto Arrona y su hermano Ricardo Israel Monzalvo Miranda de 22 y 24 años de edad sucesivamente, José Luis Torres Miranda y su hermano Leonaro Torres Miranda, quienes junto con su padre de nombre Esteban Soto Zaragoza, de 51 años edad, "se encontraban trabajado, como es costumbre", en el oficio de la mecánica, en la calle de Doctor Vertíz número 118, colonia de los Doctores, cuando llegaron los policías preventivos y con pistola en mano y encañonándolos en la cabeza y a golpes los subieron a la patrullas: P9413, P9406, P9434, P9406, P9469, P8471, P9429, A1337 y la 8112, quien también llegaron fuertemente armados.
Fueron remitidos ante la responsable Arlette Irazábal San Miguel, Agente del Ministerio Público, Coordinación Territorial CUH-8 ubicado en Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc; momentos después fueron liberados en su conjunto; sin embargo, al percatarse de ello las madre de los menores edad Abraham David Juárez, y Cesar Asrael Juárez, solicitaron a la agente del Ministerio Público la detención a “petición de parte” con fundamente en el artículo 16 de la carta magna, por lo cual cuatro agresores quedaron a disposición de la agencia (SIC).
Con base en el cumplimiento de las 48 horas en las que el MP en debe resolver la situación de los indiciados, cual va siendo la sorpresa que los jóvenes de Eduardo Daniel Soto Arrona y su hermano Ricardo Israel Monzalvo Miranda de 22 y 24 años de edad sucesivamente, José Luis Torres Miranda y su hermano Leonaro Torres Miranda, quienes se encontraban trabajando junto con su padre fueron consignados al Reclusorio Norte por los delitos de robo calificado, injustamente.
Desde que asistimos a lo que era antes la 4ª Agencia MP, nos percatamos por escuchas que la licencia Arlette Irazábal San Miguel, “ya se había vendido al mejor postor”, había negociado la liberación de los cuatro agresores y la consignación de los dos jóvenes Eduardo Daniel Soto Arriola y su hermano Ricardo Montalvo, “¡increíble, pero cierto!”.
Nos dimos a la tarea de buscar antecedentes históricos y encontramos que la responsable de la Coordinación Territorial CUH-8 tiene varias recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por el “No ejercicio de sus funciones” en otros sectores que habría que revisar la Contraloría Interna, la General, la Visitaduría, Fiscalía especial Contra Servidores Públicos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Distrito Federal con la denuncia FCH/CUH8/3184/12-08 de:
“El 3 de mayo de 1996, la licenciada Arlette Irazábal San Miguel, agente del Ministerio Público de la Mesa 3 Especializada de la Delegación Regional Gustavo A. Madero, propuso el acuerdo de no ejercicio de la acción penal, toda vez que los hechos que motivaron la indagatoria no constituyeron delito, en virtud de que de la necropsia practicada al cuerpo del menor David Alejandro Medina Barrios se desprendió que la causa directa de la muerte fue el colapso pulmonar bilateral secundario a un neumotórax a tensión, y su estancia intrahospitalaria se debió a una encefalitis cortical compatible con infección viral, y no a una encefalitis secundaria a fármacos, con base en el resultado de necropsia, además que no se encontró ninguna negligencia en relación con los médicos que intervinieron”. “Por medio de los diversos 257 y 258, del 15 de enero de 1996, la licenciada Arlette Irazábal San Miguel, agente del Ministerio Público de la Mesa 3 Especializada de la Delegación Regional Gustavo A. Madero, requirió a los Directores del Instituto Nacional de Pediatría y del Hospital Pediátrico de Coyoacán, copia del expediente clínico de menor Alejandro Medina Barrios”.
“El 19 de julio de 1996, la Arlette Irazábal San Miguel, agente del Ministerio Público de la Mesa 3 Especializada de la Delegación Regional Gustavo A. Madero, nuevamente propuso el acuerdo de no ejercicio de la acción penal, toda vez que los hechos que motivaron la indagatoria no constituyeron delito, en virtud de que de la autopsia practicada al cuerpo del menor David Alejandro Medina Barrios se desprendió que la causa directa de la muerte fue el colapso pulmonar bilateral secundario a un neumotórax a tensión, y su estancia intrahospitalaria se debió a una encefalitis cortical compatible con infección viral, y no a una encefalitis secundaria a fármacos, con base en el resultado de necropsia”.
“El 2 de enero de 1997, la licenciada Arlette Irazábal San Miguel, agente del Ministerio Público de la Mesa 3 Especializada de la Delegación Regional Gustavo A. Madero de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conocedora de la averiguación previa 22/3580/95, remitió la misma a la reserva en espera de mayores elementos que permitan determinar lo conducente, de conformidad con la propuesta aprobada del no ejercicio de la acción penal”.
En otro caso por negligencia la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que se inicien los procedimientos correspondientes, a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que incurrieron los agentes del Ministerio Público Raymundo Cid Magaña y Arlete Irazabal San Miguel, de la 39a.; en su caso, les sean aplicadas las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que, de encontrarse elementos constitutivos de delito, se lleven a cabo las averiguaciones previas correspondientes.