sábado, 6 de marzo de 2021

Magistrado Élfego Bautista

 


Entre la verticalidad
 y la 
horizontalidad legal
 
• Mejoras en la administración de justicia
• Recursos legales en materia civil
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ 
Editor El Corredor Informativo

 
Las formas procesales en el sistema de justicia mexicana, sobre todo en materia civil, contempla una amplia gama de tesis doctorales compaginándose entre lo que es la verticalidad y la horizontalidad, lo que permite en cualquier juicio la imparcialidad de los juzgadores apegados a nuestro Derecho.
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su opinión Así es el Derecho, analiza el procedimiento de los medios de impugnación, es decir, de todos los recursos o actos procedimentales o procesales que cualquier persona jurídicamente interesada pueda hacer valer contra todo tipo de actos de autoridad cometidos en su agravio, con el objetivo de que se revoquen o se modifiquen.
Detalla que en el supuesto de resoluciones o actos de causación jurisdiccionales desarrolladas en el proceso civil en la Ciudad de México, tenemos la posibilidad de emplear esos recursos, que son ordinarios (revocación, reposición y apelación), especial (la queja) y excepcional (apelación ordinaria).
Los recursos ordinarios se dividen o clasifican en horizontales y verticales: son horizontales aquellos de los que corresponde resolver al mismo juzgador que emitió la resolución recurrida en la misma instancia en que se substancia el asunto; ejemplo de éstos en los juicios civiles y familiares son el de revocación y el de reposición; los verticales son aquellos de los que conoce un tribunal superior al que emitió la resolución recurrida; ejemplo de estos en los juicios civiles y familiares son el de apelación y el de queja.
Precisa que el derecho a impugnar las resoluciones judiciales tiene un primer sustento en el artículo 17 de la Constitución General, que consagra el Derecho de acceso a la Justicia, y está más claro en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los principios del recurso judicial.
Con los recursos ordinarios –destaca- el gobernado puede impugnar tanto aspectos de forma de la resolución: carencia de fundamentación y motivación, falta de exhaustividad por no analizar los argumentos propuestos o la integridad de las pruebas ofrecidas, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o la ausencia de los requisitos legalmente previstos para la validez de la resolución respectiva, como el fondo de lo decidido u ordenado por estimarse que el juzgador recurrido, incurrió también en indebida o incorrecta fundamentación y motivación --o en ambas--, en la valoración de las pruebas, interpretación de la ley o la jurisprudencia, apreciación de la litis y análisis de las constancias de autos.
El prestigiado impartidor de justicia, oriundo del estado de Hidalgo, destaca que dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir mediante ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo de medios extraordinarios de defensa y, específicamente, con Juicio de Amparo.
Pero una de las alternativas radica que entre más posibilidades de medios de impugnación existan en el proceso, mayor certeza y profundidad jurídica tendrá el desarrollo del mismo. “Por tanto, no hay que ver a dichos medios de impugnación como recurso mañoso para alargar el proceso, so pretexto de la revisión de ciertos actos procesales, sino como institución que exige calidad en el desarrollo del proceso”, afirma.
Y precisa: “Sólo con los medios de impugnación las personas con interés jurídico dentro del proceso tendrán la oportunidad de debatir técnicamente las opiniones del juzgador, lo que a su vez obliga a mayor exigencia técnica-legal en la impartición de la justicia; esto es, mediante los medios de impugnación lograremos que se mejore la administración de justicia. Por lo tanto, es importante que en todos los procedimientos jurisdiccionales se prevea la institución procesal referida”.
El jurisconsulto Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com

Histórico

 


Repudian Abogados 
Generación 65-UNAM,
expresiones del Ejecutivo

• “¡No somos Traidores a la Patria!”, aclaran enfáticamente
• A 55 años de haber ingresado a nuestra Facultad, como universitarios refrendamos el compromiso de ejercer nuestra profesión conforme a la norma suprema de nuestra conducta no sólo ley, sino la ética y la justicia
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

 
JUAN CARLOS MARTINEZ 
Editor El Corredor Informativo

Con el emblemático logotipo de la UNAM al calce de un desplegado dirigido a la Opinión Pública, denominado “¡No somos Traidores a la Patria!”, Abogados de la Generación 65 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, expresaron su absoluto rechazo a las expresiones que vertiera el presidente de la República en contra de esta Gran Comunidad de Defensores de la Justicia.
La indig…
Reformas significativas del sistema jurídico mexicano
 
•             Creación de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El Diario Oficial de la Federación es el medio de difusión mediante el cual se dan a conocer las leyes mexicanas, así como otros documentos relevantes emitidos por los tres Poderes de la Unión.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación tiene un órgano de difusión propio, llamado Semanario Judicial de la Federación.
¿Para qué sirve?
En la actualidad, en el Semanario se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.
Es importante que se den a conocer las resoluciones del Poder Judicial porque ello permite a las personas prever el posible resultado de asuntos similares a los que ya se han resuelto en el pasado. O sea, es relevante para tener seguridad o certeza respecto de los criterios con base en los cuales se dará solución a un conflicto jurisdiccional.
El Semanario Judicial fue creado mediante un decreto emitido el 8 de diciembre de 1870 por Benito Juárez, siendo éste presidente de la República. Sin embargo, su publicación no ha sido continua desde ese momento, sino que se ha interrumpido en diversos momentos históricos.
Tanto dichos periodos, como los caracterizados por cambios constitucionales o legales que han tenido impacto en el Poder Judicial o en el juicio de amparo, son hitos que marcan distintos momentos del Semanario. A estas diversas etapas se les denomina “épocas” del Semanario Judicial de la Federación.
Desde la creación del Semanario hasta la fecha, ha habido once Épocas. Las primeras 4 (que abarcan el periodo que va de 1870 a 1917) son conocidas como el primer periodo, relativo a la jurisprudencia histórica. Esto se debe a que los criterios jurisdiccionales que comprende se emitieron bajo la vigencia de la Constitución de 1857. En cambio, el segundo periodo se computa a partir de la emisión de la Constitución de 1917 y engloba las épocas quinta a la XI, así como a la jurisprudencia vigente.
Al respecto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, desglosa una serie de antecedentes referentes al tema, indicando que el 23 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a la Presidencia de la República para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de reforma profunda y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial de la Federación, con los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, de la Ciudad de México y el negativo del Congreso de Guanajuato.
Se trata –afirma el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo-, de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.
Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.
También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales.
Cambia la denominación “contradicción de tesis” por la “contradicción de criterios”. Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad auto-reguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma también modifica los mecanismos de inamovilidad judicial, amplía la aplicación de la carrera judicial, adopta la paridad de género y sustituye la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y faculta al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos.
Así estamos ante la inminente apertura de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación, la que es creada y renovada por la Suprema Corte de la Nación cada vez que se realizan reformas importantes en el marco jurídico mexicano que inciden necesariamente en el contenido y aplicación de las normas. Máxime que se estaría en presencia de una de las reformas más significativas en el sistema de jurisprudencia de nuestro sistema jurídico.
La información que comprende la creación de las épocas abarca distintos periodos históricos, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Regencia, el primer imperio, de la Intervención francesa y del segundo imperio (1862-1867) hasta el de la Restauración de la República (1867-1876).
A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación.
“Así es el Derecho”, precisa el prestigiado maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
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