viernes, 28 de junio de 2019

La Trilogía Funcional Primaria establecida a la perfección en la División de Poderes en México

Se mantiene la esencia del espíritu de la división de poderes, que es evitar dictaduras y autoritarismos, que cada una de las funciones del poder público sean realizadas por entes independientes, autónomos y equilibrados en poder, que puedan controlarse mutuamente, dijo el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor El Corredor Informátivo
jeancarleon@hotmail.com

La tercera semana de junio pasará a la historia en lo concerniente a la autonomía del Poder Judicial de la Ciudad de México ante las consideraciones que emitiera el Máximo Tribunal de la Nación, para conminar a todos los agentes políticos a respetar lo que le llaman la Trilogía Funcional Primaria establecida a la perfección en la División de Poderes en México.
Ponderando el asunto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo destacó en su análisis Así es el Derecho que la semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México y de la ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. 
Y abundó: “Lo vimos con gusto los integrantes del Poder Judicial local y otras personas del mundo jurídico, pues así se constató que siguen vigentes la autonomía del Poder Judicial y el sistema de checks and balances, sostén del principio de división de poderes.
“El contexto de dicha decisión, dijo, fue el planteamiento de dos controversias constitucionales hecho por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, una en el año 2017, para impugnar disposiciones de los artículos 35 y 37 de la Constitución Política de la CDMX, por considerar que atentaban contra la autonomía e independencia del Poder Judicial, y otra en el 2018 contra algunos lineamientos de la ley orgánica de la propia institución.
“En general, la creación de la Constitución de la Ciudad de México fue recibida positivamente porque fortalece la vida política en la entonces recién nombrada entidad federativa, pero dichas disposiciones contrariaban otras de la Constitución Federal. También en su momento, el Senado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República promovieron controversias de inconstitucionalidad.
“Las resoluciones de la Suprema Corte a que me refiero declararon inválidas las disposiciones de que el presidente del TSJCDMX durara un año en su cargo, no se reeligiera y no presidiera el Tribunal y el Consejo de la Judicatura a la vez; que los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano, elegidos por el Congreso local, decidieran la conformación del Consejo de la Judicatura, y las que daban a éste la facultad de integrar el presupuesto del máximo tribunal de esta entidad.
“Los artículos de la Constitución de la Ciudad de México en comento dejaban decisiones fundamentales de organización y administración del tribunal en manos alejadas de la actividad jurisdiccional, que desconocen las necesidades para la realización de la importantísima función de impartir justicia. De aquí que su invalidación, con efectos generales, sea celebrada por el mundo jurídico.
“Se mantiene la esencia del espíritu de la división de poderes, que es evitar dictaduras y autoritarismos, que cada una de las funciones del poder público sean realizadas por entes independientes, autónomos y equilibrados en poder, que puedan controlarse mutuamente.
“El ‘poder judicial’ disminuido que configuraban las normas invalidadas jamás podría participar en igualdad de condiciones en el juego de pesos y contrapesos entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
“Es de tal magnitud la importancia de las resoluciones del supremo tribunal del país, que resulta indispensable, si no obligado, reconocer a los ministros que realizaron los proyectos correspondientes: Javier Laynez Potisek y Yazmín Esquivel Mossa; la gallardía del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al votar, y a los que las aprobaron por mayoría calificada.

miércoles, 19 de junio de 2019

 “Suspiro de alivio” Representó que la Corte 
Haya Salido en Defensa del 
Presidente del TSJCDMX


·      La SCJN está aplicando todo el ejercicio de la Justicia en favor de la Autonomía del Poder judicial de la Ciudad de México
·      El Constituyente que estableció la Constitución local, pretendió inducir una inestabilidad y aversión ciudadana para invadir una esfera que debe ser respetada en la Trilogía Funcional Primaria que es la División de Poderes en México

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance

JUAN CARLOS MARTINEZ
EDITOR EL CORREDOR INFORMATIVO
jeancarleon@hotmail.com

Las consideraciones legales que proyectó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar la prohibición de reelección del presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), establecida en la Constitución capitalina, es un “suspiro de alivio” y un extraordinario avance que consolidará en lo inmediato la Trilogía Funcional Primaria que es la División de Poderes en México.
En la casa de justicia de la Ciudad de México, abogados, jueces y magistrados ponderaron dicha decisión de la Corte, toda vez que se advierte una iluminación para que ninguna esfera de los poderes tenga injerencia sobre alguno de sus pares.
De tal suerte, la SCJN está aplicando todo el ejercicio de la Justicia en favor de la Autonomía del Poder judicial de la Ciudad de México, toda vez que el Constituyente que promulgó la Constitución local, pretendió inducir una inestabilidad partidista y aversión ciudadana para invadir una esfera que debe ser respetada en la Trilogía Funcional Primaria que es la División de Poderes en México
Festejan los togados la decisión de la Corte, es decir, es una clara muestra para que ni el Jefe del Ejecutivo Federal y menos el Poder Legislativo asuman posturas injerencistas con la finalidad de debilitar la estructura y gobernabilidad de este sector, donde sus integrantes jueces y magistrados, son quienes imparcialmente velan por la impartición de justicia en un ámbito democrático.
Necesario resaltar que en la última sesión del Pleno de la Corte, los ministros continuaron con el estudio de la Controversia Constitucional presentada por el TSJCDMX cuyo proyecto de resolución corrió a cargo de Javier Laynez Potisek.
El ministro ponente reflexionó que el artículo de la Constitución de la Ciudad de México que establece que el presidente del Tribunal local permanezca un año en su encargo sin posibilidad de reelección a pesar de que el presidente del Consejo de la Judicatura puede durar cuatro años en el puesto; vulnera la igualdad jerárquica que debe existir entre el TSJ y el Consejo de la Judicatura.
“El Tribunal no se limita a ser una instancia enfocada única y exclusivamente en labores jurisdiccionales, puesto que también juega -a juicio del proyecto- un rol de contrapeso que debe velar por el cumplimiento -entre otras cuestiones- de la autonomía y de la independencia judicial.
“El Presidente, por lo tanto, tiene una fusión de interlocución con el Consejo y representa un órgano en el que reside el Poder Judicial; por lo tanto, consideramos que esta duración anual, insisto, en relación con lo que dura el Presidente del Consejo de la Judicatura, rompe el balance entre ambas instituciones”, precisó el ministro desde la sesión del lunes (17 junio 2019) en la que presentó el asunto a sus pares.
Los ministros acompañaron la propuesta e invalidaron que el presidente del TSJCDMX dure un año en el encargo, para lo que el presidente de la Comisión de Impartición de Justicia del Primer Congreso de la Ciudad de México, diputado Eduardo Santillán, en la víspera consideró que un año en el cargo como presidente limita sus funciones, cuando este tipo de cargos debe tener una duración por tres o cuatro años.
Toca ahora el turno al Congreso de la capital de la república para que legisle y establezca los mecanismos relacionados con la reforma al Poder Judicial de la Ciudad de México pues durante la sesión del lunes, los ministros invalidaron las facultades del Consejo Judicial Ciudadano para elegir a los integrantes del Consejo de la Judicatura y la prohibición de que el presidente del Tribunal también lo sea de la Judicatura.
De hecho, y conforme a los términos de ley, la Corte comenzó a presentar sus frutos democráticos para que el TSJCDMX reafirme su autonomía como Poder Judicial, pese a que los constitucionalistas de la Carta Magna de la Ciudad, crearon una barrera contemplada en dos artículos controversiales, uno de ellos, es la reelección del presidente en turno, que en este caso recae en el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez, quien ahora tendría la posibilidad de ampliar su mandato hasta el año 2022.
Criterios controversiales y confrontaciones intelectuales
Valiosa aportación del acervo jurídico del magistrado Élfego Bautista Pardo, quien en varias ocasiones ha hablado acerca de la Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero (2019) en la Gaceta Oficial capitalina, la cual ha causado criterios controversiales y confrontaciones intelectuales.
Desde antes de su promulgación  -detalla- ha motivado la promoción de recursos constitucionales tendientes a invalidarla, que a la fecha se substancian en la SCJN.
Hasta que sean resueltos dichos recursos habrá declaraciones u opiniones de los actores políticos relevantes que nos harán volver al tema, en los que agentes políticos externaron su interés de mantener reuniones periódicas con el presidente en turno de la SCJN, para hablar acerca de dicho asunto, y su intención de acudir a la ONU a presentar el contenido de la Constitución local en relación a los derechos indígenas.
Lo anterior, nos obliga la mirada retrospectiva al contenido de las controversias planteadas contra la Ley Suprema de la Ciudad de México y a pensar en los temas que las motivaron.
Esta ocasión -advierte el jurisconsulto de origen hidalguense- voltearemos hacia la impugnación planteada por el Poder Judicial local por conducto de su presidente, que a la vez lo es del Consejo de la Judicatura.
La realizó mediante Controversia Constitucional que objeta los artículos 35 y 37, y señala como autoridades responsables a la Asamblea Constituyente, a la Asamblea Legislativa, hoy Congreso local, y al propio Jefe de Ejecutivo local que en su momento generaron las reformas constitucionales para beneficio de la ciudadanía radicada en la capital del país.
La Controversia Constitucional fue radicada por el Pleno de la SCJN con el número 82/2017, por considerar que los numerales citados atentan contra la autonomía e independencia del Poder Judicial.
El contenido de esos artículos motivo de la interposición del recurso, tiene que ver con la integración del Consejo de la Judicatura, pues le atribuyen facultades trascendentales para el desarrollo de la vida del tribunal local, como son la designación de jueces, proponer magistrados para su designación en el Congreso, decidir la adscripción y remoción tanto de jueces como de magistrados, así como del personal, además de elaborar el presupuesto, entre otras sumamente importantes que significan poder de decisión incuestionable dado a dicho órgano, que en lo subsecuente estaría integrado por siete consejeros designados por un Consejo Judicial Ciudadano.
Ese consejo a su vez estaría integrado por once personas con buena reputación e independencia, de las que cuales solo siete serían profesionales del Derecho, todos designados por dos terceras partes del Congreso previa convocatoria pública, a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales.
Con la nueva estructura que le asigna la Constitución de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura, el órgano con mayor poder de decisión para la vida del Poder Judicial, estaría alejado de la opinión de quienes tienen en sus manos la impartición de justicia en la ciudad y conocen las necesidades para el ejercicio de sus funciones, de aquí que se considere que dichas determinaciones atentan contra la independencia del Poder Judicial.
Si bien se reconoce el esfuerzo de la Constitución local por democratizar las funciones públicas, en este caso la función judicial, al incluir la participación de instituciones académicas y sociales para la integración de su órgano con mayor poder de decisión, no podemos olvidar que la función judicial es totalmente especializada, es decir, cualquier profesional puede ser gran legislador por representar fielmente a sus electores, pero no puede administrar justicia, de aquí que nadie puede conocer mejor las necesidades del Tribunal Superior de Justicia que sus propios empleados, llámense jueces o magistrados.
Además de que con la participación del Congreso al elegir a los once miembros del Consejo Judicial Ciudadano, se corre el riesgo de que los nombramientos de estos sean mediante negociaciones y cuotas partidarias más que por la honorabilidad e independencia de los postulados.
Actualmente el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia está formado por dos jueces, dos magistrados (uno de ellos el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del propio Consejo), dos consejeros designados por el Congreso de la Ciudad y uno por el Jefe de Gobierno.
Se debe recordar que la participación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo mediante la designación de los tres consejeros citados al último, tiene un principio teórico incuestionable, axiomático, desde el surgimiento de la separación de poderes, los “checks and balances” que pretenden que los poderes se controlen entre ellos.
En resumen, la promoción de la Controversia Constitucional por parte del Tribunal Superior de Justicia no cuestiona la progresividad de los derechos humanos, simplemente pretende reivindicar la independencia del Poder Judicial y los principios de la División de Poderes.
La autoridad facultada para resolver la controversia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la única que puede decidir la procedencia o no del recurso y, por lo tanto, la invalidación o no de los artículos cuestionados.
“Siendo así, seguiremos atentos a las sentencias que emanen del máximo tribunal dela Nación”, puntualizó Élfego Bautista Pardo, magistrado titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Articulados controversiales
Artículo 35
9. Las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo un año sin posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado.
Del Consejo de la Judicatura
2. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial. Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.
3. Las y los consejeros de la Judicatura, durarán seis años en el cargo y no podrán ser nombrados para un nuevo período. En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo, sin posibilidad de reelección. Las y los Consejeros de la Judicatura elegirán de entre sus miembros, por mayoría de votos en sesión pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo tres años sin posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado. Las y los consejeros serán sustituidos en forma escalonada cada dos años.
Artículo 37
Del Consejo Judicial Ciudadano
1. El Consejo Judicial Ciudadano es un órgano que estará integrado por once personas de las que siete serán profesionales del Derecho. Deberán gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e independencia; no tener conflicto de interés; no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de elección popular cuatro años antes de su designación. El cargo no será remunerado. Se respetará la equidad de género y la igualdad sustantiva.
2. Las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida su función.
3. Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán:
a. Designar a las y los Consejeros de la Judicatura;
b. Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y
c. Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción.
En torno al Poder Judicial se siente un “suspiro de alivio” al momento en que la Corte salido en la defensa autónoma del Presidente del TSJCDMX, magistrado Rafael Guerra Álvarez, quien en tiempo y forma hacia el futuro inmediato, se formalizarán los criterios reformadores a la Constitución local, no así la vigente Ley Orgánica del propio tribunal que es la que regula su funcionalidad con certeza y garantía de certidumbre.
El presidente de la Federación de la Abogacía Liberal y experto en temas de Derecho, Doctor Miguel Arroyo Ramírez, puntualizó que la Constitución de la Ciudad de México, es una de las grandes cartas fundamentales ya que supera prácticamente en su catálogo de derechos y en su estructura a la mayoría de los Pactos Federales del resto del mundo.