Entre la verticalidad
y la
horizontalidad legal
• Recursos legales en materia civil
Cortesía
JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
Las formas procesales en el sistema de justicia mexicana, sobre todo en materia civil, contempla una amplia gama de tesis doctorales compaginándose entre lo que es la verticalidad y la horizontalidad, lo que permite en cualquier juicio la imparcialidad de los juzgadores apegados a nuestro Derecho.
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su opinión Así es el Derecho, analiza el procedimiento de los medios de impugnación, es decir, de todos los recursos o actos procedimentales o procesales que cualquier persona jurídicamente interesada pueda hacer valer contra todo tipo de actos de autoridad cometidos en su agravio, con el objetivo de que se revoquen o se modifiquen.
Detalla que en el supuesto de resoluciones o actos de causación jurisdiccionales desarrolladas en el proceso civil en la Ciudad de México, tenemos la posibilidad de emplear esos recursos, que son ordinarios (revocación, reposición y apelación), especial (la queja) y excepcional (apelación ordinaria).
Los recursos ordinarios se dividen o clasifican en horizontales y verticales: son horizontales aquellos de los que corresponde resolver al mismo juzgador que emitió la resolución recurrida en la misma instancia en que se substancia el asunto; ejemplo de éstos en los juicios civiles y familiares son el de revocación y el de reposición; los verticales son aquellos de los que conoce un tribunal superior al que emitió la resolución recurrida; ejemplo de estos en los juicios civiles y familiares son el de apelación y el de queja.
Precisa que el derecho a impugnar las resoluciones judiciales tiene un primer sustento en el artículo 17 de la Constitución General, que consagra el Derecho de acceso a la Justicia, y está más claro en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los principios del recurso judicial.
Con los recursos ordinarios –destaca- el gobernado puede impugnar tanto aspectos de forma de la resolución: carencia de fundamentación y motivación, falta de exhaustividad por no analizar los argumentos propuestos o la integridad de las pruebas ofrecidas, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o la ausencia de los requisitos legalmente previstos para la validez de la resolución respectiva, como el fondo de lo decidido u ordenado por estimarse que el juzgador recurrido, incurrió también en indebida o incorrecta fundamentación y motivación --o en ambas--, en la valoración de las pruebas, interpretación de la ley o la jurisprudencia, apreciación de la litis y análisis de las constancias de autos.
El prestigiado impartidor de justicia, oriundo del estado de Hidalgo, destaca que dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir mediante ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo de medios extraordinarios de defensa y, específicamente, con Juicio de Amparo.
Pero una de las alternativas radica que entre más posibilidades de medios de impugnación existan en el proceso, mayor certeza y profundidad jurídica tendrá el desarrollo del mismo. “Por tanto, no hay que ver a dichos medios de impugnación como recurso mañoso para alargar el proceso, so pretexto de la revisión de ciertos actos procesales, sino como institución que exige calidad en el desarrollo del proceso”, afirma.
Y precisa: “Sólo con los medios de impugnación las personas con interés jurídico dentro del proceso tendrán la oportunidad de debatir técnicamente las opiniones del juzgador, lo que a su vez obliga a mayor exigencia técnica-legal en la impartición de la justicia; esto es, mediante los medios de impugnación lograremos que se mejore la administración de justicia. Por lo tanto, es importante que en todos los procedimientos jurisdiccionales se prevea la institución procesal referida”.
El jurisconsulto Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Editor El Corredor Informativo
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su opinión Así es el Derecho, analiza el procedimiento de los medios de impugnación, es decir, de todos los recursos o actos procedimentales o procesales que cualquier persona jurídicamente interesada pueda hacer valer contra todo tipo de actos de autoridad cometidos en su agravio, con el objetivo de que se revoquen o se modifiquen.
Detalla que en el supuesto de resoluciones o actos de causación jurisdiccionales desarrolladas en el proceso civil en la Ciudad de México, tenemos la posibilidad de emplear esos recursos, que son ordinarios (revocación, reposición y apelación), especial (la queja) y excepcional (apelación ordinaria).
Los recursos ordinarios se dividen o clasifican en horizontales y verticales: son horizontales aquellos de los que corresponde resolver al mismo juzgador que emitió la resolución recurrida en la misma instancia en que se substancia el asunto; ejemplo de éstos en los juicios civiles y familiares son el de revocación y el de reposición; los verticales son aquellos de los que conoce un tribunal superior al que emitió la resolución recurrida; ejemplo de estos en los juicios civiles y familiares son el de apelación y el de queja.
Precisa que el derecho a impugnar las resoluciones judiciales tiene un primer sustento en el artículo 17 de la Constitución General, que consagra el Derecho de acceso a la Justicia, y está más claro en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los principios del recurso judicial.
Con los recursos ordinarios –destaca- el gobernado puede impugnar tanto aspectos de forma de la resolución: carencia de fundamentación y motivación, falta de exhaustividad por no analizar los argumentos propuestos o la integridad de las pruebas ofrecidas, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o la ausencia de los requisitos legalmente previstos para la validez de la resolución respectiva, como el fondo de lo decidido u ordenado por estimarse que el juzgador recurrido, incurrió también en indebida o incorrecta fundamentación y motivación --o en ambas--, en la valoración de las pruebas, interpretación de la ley o la jurisprudencia, apreciación de la litis y análisis de las constancias de autos.
El prestigiado impartidor de justicia, oriundo del estado de Hidalgo, destaca que dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir mediante ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo de medios extraordinarios de defensa y, específicamente, con Juicio de Amparo.
Pero una de las alternativas radica que entre más posibilidades de medios de impugnación existan en el proceso, mayor certeza y profundidad jurídica tendrá el desarrollo del mismo. “Por tanto, no hay que ver a dichos medios de impugnación como recurso mañoso para alargar el proceso, so pretexto de la revisión de ciertos actos procesales, sino como institución que exige calidad en el desarrollo del proceso”, afirma.
Y precisa: “Sólo con los medios de impugnación las personas con interés jurídico dentro del proceso tendrán la oportunidad de debatir técnicamente las opiniones del juzgador, lo que a su vez obliga a mayor exigencia técnica-legal en la impartición de la justicia; esto es, mediante los medios de impugnación lograremos que se mejore la administración de justicia. Por lo tanto, es importante que en todos los procedimientos jurisdiccionales se prevea la institución procesal referida”.
El jurisconsulto Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
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