miércoles, 26 de abril de 2017

Contraposición legal

Polémica confrontación intelectual
entre Constitución CDMX y Poder Judicial



BLAS A. BUENDÍA

Reportero Free Lance



Valiosa aportación de acervo jurídico del magistrado Élfego Bautista Pardo, quien en varias ocasiones ha hablado acerca de la Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero pasado en la Gaceta Oficial capitalina, la cual ha causado criterios controversiales y confrontaciones intelectuales.

Detalla: desde antes de su promulgación ha motivado la promoción de recursos constitucionales tendientes a invalidarla, que a la fecha se substancian en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Hasta que sean resueltos dichos recursos habrá declaraciones u opiniones de actores políticos relevantes que nos harán volver al tema, como las recientes hechas por el Jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera, quien externó su interés en reunirse con el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar, para hablar acerca de dicho asunto, y su intención de acudir a la ONU a presentar el contenido de la Constitución local en relación a los derechos indígenas.

Lo anterior, nos obliga a mirada retrospectiva al contenido de las controversias planteadas contra la Ley Suprema de la Ciudad de México y a pensar en los temas que las motivaron.

Esta ocasión –advierte el jurisconsulto- voltearemos hacia la impugnación planteada por el Poder Judicial local por conducto de su presidente, que a la vez lo es del Consejo de la Judicatura.

La realizó mediante controversia constitucional que objeta los artículos 35 y 37, y señala como autoridades responsables a la Asamblea Constituyente, a la Asamblea Legislativa y al propio Jefe de Gobierno.

Fue radicada por el Pleno de la SCJN con el número 82/2017, por considerar que los numerales señalados atentan contra la autonomía e independencia del Poder Judicial.

El contenido de esos artículos motivo de la interposición del recurso, tiene que ver con la integración del Consejo de la Judicatura, pues le atribuyen facultades trascendentales para el desarrollo de la vida del tribunal local, como son la designación de jueces, proponer magistrados para su designación en el Congreso, decidir la adscripción y remoción tanto de jueces como de magistrados, así como del personal, además de elaborar el presupuesto, entre otras sumamente importantes que significan poder de decisión incuestionable dado a dicho órgano, que en lo subsecuente estaría integrado por siete consejeros designados por un “Consejo Judicial Ciudadano”.

Ese consejo a su vez estará integrado por once personas con buena reputación e independencia, de las que cuales sólo siete serán profesionales del Derecho, todos designados por dos terceras partes del Congreso previa convocatoria pública, a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales.

Con la nueva estructura que le asigna la Constitución de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura, el órgano con mayor poder de decisión para la vida del Poder Judicial, estaría alejado de la opinión de quienes tienen en sus manos la impartición de justicia en la ciudad y conocen las necesidades para el ejercicio de sus funciones, de aquí que se considere que dichas determinaciones atentan contra la independencia del Poder Judicial.

Si bien se reconoce el esfuerzo de la Constitución local por democratizar las funciones públicas, en este caso la función judicial, al incluir la participación de instituciones académicas y sociales para la integración de su órgano con mayor poder de decisión, no podemos olvidar que la función judicial es totalmente especializada, es decir, cualquier profesional puede ser gran legislador por representar fielmente a sus electores, pero no puede administrar justicia, de aquí que nadie puede conocer mejor las necesidades del Tribunal Superior de Justicia que sus propios empleados, llámense jueces o magistrados.

Además de que con la participación del Congreso al elegir a los once miembros del Consejo Judicial Ciudadano, se corre el riesgo de que los nombramientos de éstos sean mediante negociaciones y cuotas partidarias más que por la honorabilidad e independencia de los postulados.

Actualmente el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia está formado por dos jueces, dos magistrados (uno de ellos el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del propio Consejo), dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno.

Debemos recordar que la participación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo mediante la designación de los tres consejeros citados al último, tiene un principio teórico incuestionable, axiomático, desde el surgimiento de la separación de poderes, los “checks and balances” que pretenden que los poderes se controlen entre ellos.

En resumen, la promoción de la controversia constitucional por parte del Tribunal Superior de Justicia no cuestiona la progresividad de los derechos humanos, simplemente pretende reivindicar la independencia del Poder Judicial y los principios de la división de poderes.

La autoridad facultada para resolver la controversia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la única que puede decidir la procedencia o no del recurso y, por lo tanto, la invalidación o no de los artículos cuestionados.

“Siendo así, debemos estar atentos a su sentencia”, puntualiza en su estudio “Así es el Derecho” Élfego Bautista Pardo, magistrado ratificado titular de la segunda ponencia de la Quinta Sala en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

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