miércoles, 21 de agosto de 2019

Magistrado Elfego Bautista Pardo

EL PORQUÉ, SOBRE LA 
PRISIÓN PREVENTIVA EN 
CONTRA DE ROSARIO ROBLES

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliicos@gmail.com

JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor EL Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com

Ciudad de México.- Desde que se puso en marcha el sistema de justicia penal acusatorio, uno de los temas de mayor controversia es la normatividad respecto a la aplicación de medidas cautelares, sujeta también a la potestad del Ministerio Público, que contribuye a reducir el número de personas sometidas a prisión preventiva, comentó el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis político-jurídico Así es el Derecho.
Importantes son sus observaciones sobre el tema, y destaca que aunque a veces se piensa que este nuevo marco jurídico ha impactado en el aumento de la delincuencia, la realidad es que hoy en día, cuando se sabe que una persona está sujeta a proceso por un delito diverso a los contemplados en el artículo 19 constitucional, es motivo de sorpresa y debate el que sea sometida a prisión preventiva, como en últimos días el caso de la ex Secretaria de Estado Rosario Robles Berlanga, a quien se le impuso dicha medida cautelar por ser presunta responsable del delito de ejercicio indebido del servicio público.
El carácter excepcional de la prisión preventiva actual se basa en el respeto al derecho a la libertad personal y, según la Constitución federal, sólo podrá ser decretada oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y los que la ley determine que van contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
A su vez, en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se amplía la nómina de casos en que esta medida se emplea oficiosamente: delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, el genocidio, la traición a la patria, espionaje, terrorismo, terrorismo internacional, sabotaje, corrupción de personas menores, y otros.
El juez puede no imponer la prisión preventiva y sustituirla por otra medida cautelar cuando el Ministerio Público lo solicite por no resultar proporcional, o decretarla en los casos -como el de Rosario Robles- en que no procede de oficio pero la Fiscalía considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando es procesado o sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Además de la prisión preventiva, la ley contempla diversas medidas cautelares, como la presentación periódica del inculpado ante el juez o ante autoridad distinta que éste designe, exhibición de garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en que reside o del ámbito territorial que fije el juez, sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares, prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; separación inmediata del domicilio, suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se trata de un delito cometido por servidores públicos, suspensión temporal en el ejercicio de determinada actividad profesional o laboral, colocación de localizadores electrónicos y resguardo del inculpado en su propio domicilio.
La imposición de estas medidas depende en mucho del representante social y del propio inculpado sujeto a la prisión preventiva, quien puede solicitar que cambie la medida cautelar. 
También pueden converger en un sujeto más de una de las medidas enunciadas cuando se trata de asegurar la comparecencia del inculpado a juicio, la integridad de las víctimas y la culminación de un procedimiento que sancione el comportamiento delictivo, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho.
El magistrado Bautista Pardo es titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, desde el 3 de marzo de 2011.

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