La SCJN Podría Atraes Recurso de Revisión por Violaciones DH
* Por salvaguardar la Integridad de mi Menor Hija de la Garras de Violencia fue Primordial, confiesa padre afligido, quien será condenado; pero, finca plena confianza en que la SCJN atraerá el juicio
* No hay delito de retención de menor agravado cuando se trata de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Carta Federal y
Tratados internacionales
* Mi acto no fue por mi arbitrio los cuidados de la menor, sino por orden
de la autoridad judicial competente
Inconcebible que la Séptima Sala en materia Penal del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Novena Tribunal
Colegiado en materia penal del Primer Circuito de la Ciudad de México con
amparo directo número 105/2022, hayan dejado en estado de indefensión a una
menor de siete años de edad al condenar a su progenitor por el delito de
retención de menor agravado; sin embargo, esto fue por impedir que mi hija de
cuatro años de edad continuara viviendo bajo violencia familiar y abuso sexual,
con su abuela materna.
Ante esta situación se presentó un recurso de revisión
ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal para que el expediente
se turne a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se tiene plena
confianza que atraerá el asunto, ya que se trata de un asunto consagrado en el
artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
numeral 416 TER del Código Civil para la Ciudad de México, y sobre todo,
sustentado en el artículo 82 inciso h) de la Convención Interamericana sobre
Derechos Humanos.
Es importante mencionar que ya había una sentencia
absolutoria de primera instancia que al agraviado le fue favorable, en fecha 24
de noviembre de 2021, emitida por la honorable jurisconsulta Jueza Quinto
de enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA) en la Ciudad de
México, por el delito de retención de menor agravado contra su menor hija como
víctima.
En el proceso fue considerada la actualización de la Causa de Justificación del Delito Prevista en el artículo 29 párrafo B, fracción segunda del Código Penal para la Ciudad de México, y 405 fracción segunda del Código Nacional de Procedimientos Penales, de igual forma relativo al estado de necesidad justificante.
El primer artículo mencionado estipula que (Causas de
exclusión), el delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad,
causas de justificación o causas de inculpabilidad;
En su inciso B.- Habrá causas de justificación,
cuando: en su párrafo II.- (Estado de Necesidad Justificante).- El agente obre
por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro
real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de
afrontarlo.
La Séptima Sala y el Noveno Tribunal Colegiado, ambas
en materia penal de la Ciudad de México, en ningún momento tomaron en
consideración lo anterior y mucho menos los elementos de prueba que son
suficientes como la audiencia especial de 27 de abril de 2021 llevada por el
honorable juez 24 familiar del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en
el expediente 126/2019, donde ordenó que el suscrito tuviera bajo sus cuidados
a su menor hija, las convivencias serían hasta que se tuviera resultados de los
estudios psicológicos de la abuela de la menor, esto quiere decir, que no fue
por su arbitrio los cuidados de la menor, sino que fue por orden de la
autoridad judicial competente.
Otros de los elementos fueron las fotografías
presentadas ante el ministerio público, (de la menor), con hematomas en el
cuerpo, la entrevista de la niña (que no es su deseo estar con su pariente), el
estudio del sistema de apoyo denominado “Bosty” (abuso sexual) y la pericial
privada psicológica de daños.
Por tal, es insólito que los altos tribunales condenen
a una persona sin leer el expediente y analizar, cuán lo único que se ha hecho
es proteger a la niña.
Sin embargo, Rubén “V” considera que el Juez 24 de lo
familiar y la Jueza Quinto de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal
Acusatorio (SPPA), sí estudiaron y analizaron minuciosamente el juicio y vieron
el peligro que corría su menor hija.
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