LA ESCALA
CONSTITUCIONAL PARTICIPATIVA
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
Las
consultas ciudadanas deben ser organizadas, desarrolladas, computadas y
declaradas por el Instituto Nacional Electoral (INE), consideró el magistrado
civilista Élfego Bautista Pardo.
En
su análisis político-jurídico Así es el Derecho, precisa que en su
más reciente consideración donde toca el tema de la encuesta realizada acerca
de continuar o no el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
(NAICM), habló sobre las formas en que paulatinamente se ha abierto la
participación ciudadana en las decisiones de gobierno, creándose mecanismos
jurídicos, incluso a escala constitucional, para democratizar la toma de
decisiones en el gobierno, con la finalidad de legitimarlas y reforzar la
gobernabilidad.
En
esta ocasión –recuerda- y después de que el Presidente electo anunció nueva y
amplia consulta ciudadana a realizarse los días 24 y 25 de noviembre, a fin de
recabar la opinión popular en relación al proyecto del Tren Maya, la
construcción de una refinería y la implementación de proyectos sociales como el
apoyo a los adultos mayores, las
personas con discapacidad y becas a estudiantes de bachillerato, consideró
necesario hacer énfasis en los mecanismos jurídicos con los que contamos, y que
sólo fueron mencionados de manera somera recientemente.
Entre
los mecanismos jurídicos –precisa- tenemos la iniciativa ciudadana establecida
en los artículo 35, fracción VII, y 71, fracción IV de la Ley Suprema, así como en la ley reglamentaria
publicada el 1º de octubre de 2013, la cual otorga la posibilidad de que al
menos el 0.13 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores presenten iniciativas de ley o decreto ante cualquiera de las cámaras
del Congreso de la Unión, que de ser admitidas tendrán que ser analizadas,
discutidas, dictaminadas y votadas, de manera preferente al resto de las
iniciativas, en el término de seis meses.
Asimismo
–dijo- contamos con la consulta ciudadana sobre temas de trascendencia
nacional, establecida en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución y en
la Ley Federal de Consulta Popular de 17 de enero de 2014; debe ser convocada
por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el
33 por ciento de los miembros de una u otra cámara del Congreso de la Unión o
por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores. El resultado será vinculatorio si la participación es de al menos 40
por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Aclara:
“No pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos
humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma ley, la
materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la
organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Las
consultas ciudadanas deben ser organizadas, desarrolladas, computadas y
declaradas por el INE.
“También
a escala constitucional -remarcó- en el artículo 4º se establecen las consultas
a los pueblos indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND)
y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen. Aunque aún no existe ley
reglamentaria sobre el tema, este tipo de consultas son pauta para la
deliberación ciudadana”.
Abunda:
Cuentan con leyes de participación ciudadana Oaxaca, Jalisco, Guerrero y Ciudad
de México, entre otras, en la cuales uno de los mecanismos más conocidos es el
presupuesto participativo, el cual es una forma de deliberación popular, o
democracia deliberativa.
A
través de ese mecanismo –indica- los ciudadanos tienen la posibilidad de
decidir la aplicación de ciertos recursos, pues pueden proponer y
posteriormente elegir un proyecto específico para el mejoramiento de sus
colonias o pueblos en los rubros de obras, servicios, equipamiento,
infraestructura urbana, prevención del delito y obras que fomenten actividades
recreativas, deportivas o culturales.
Considera
que aun cuando no existe ley federal de participación ciudadana, sí tenemos
varios instrumentos de participación ciudadana locales, que cambian según la
entidad federativa de la que hablemos, en los cuales podemos encontrar
plebiscitos, iniciativa popular, consulta ciudadana, rendición de cuentas y, en
muy pocos casos, la revocación del mandato.
“El
Congreso debe comenzar a legislar profunda y precisamente acerca de los
procedimientos y mecanismos de este tipo de ejercicios, pues son la mejor forma
de involucrar a la gente en la toma de decisiones y, así, fortalecer la
democracia”, propuso finalmente en su análisis Así es el Derecho.
El
magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia
3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
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